Expediente No. 317-2016

Sentencia de Casación del 05/12/2016

“…Con respecto a la circunstancia agravante del auxilio de gente armada, que prevé la circunstancia de ejecutar el delito con el auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad, es así que en el presente caso al haberse acreditado la alevosía y encuadrarlo en el tipo penal de asesinato, la participación de gente armada en los hechos acreditados fue un modo o forma tendente a asegurar la ejecución del delito endilgado, por tal razón en el presente caso se apreciará únicamente la alevosía por formar parte del tipo penal aplicado, y no puede ser utilizado como parámetro para aumentar la pena mínima contenida en el asesinato y la tentativa de asesinato…”